Este visado no es válido para los titulares de pasaportes de los siguientes países: Camerún, Eritrea, Etiopía, Gana, Guinea, Kenia, Nigeria, Sierra Leona, Somalia, India, Sri Lanka, Filipinas, Afganistán, Bangladesh, Nepal, Pakistán, Irán, Irak, Siria y Yemen, tendrán que dirigirse directamente al Consulado.
El visado no es válido con enmiendas ni tachaduras y el costo del servicio no es reembolsable en ningún caso. Todos los datos requeridos deben aparecer en el visado tal y como aparecen en el pasaporte con que viajará, por esa razón es importante que usted revise la correspondencia de datos entre el documento de viaje y el formulario de solicitud, pues este no acepta modificaciones.
El pasaporte utilizado deberá ser válido por 6 meses a partir de la salida de su vuelo.
En caso de pérdida, debe comunicarse de inmediato con la oficina de inmigración para obtener un duplicado, previo pago del arancel correspondiente.
El visado turístico permite una estancia máxima de 30 días, prorrogables por 30 días más después de la entrada en el país. Esto no es efectivo para otras motivaciones de viaje.
El documento Visado debe conservarse hasta el final del viaje pues debe presentarlo a la salida del país, junto al pasaporte y billete aéreo.
Los ciudadanos españoles pueden consultar los requisitos de entrada en cada país en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: exteriores.gob.es.
Consulte con el Consulado o Embajada de Cuba que corresponda a su lugar de residencia.